viernes, 8 de enero de 2010

Para cerrar una web se tardará más de 4 días

Con el anuncio en Consejo de Ministros del procedimiento sobre el cierre de webs, en el caso de que comentan alguna presunta ilegalidad hay que decir que la resolución judicial tardará más de 4 días y no se paralizará la justicia de la Audiencia Nacional, tal y como algunos intentan hacer creer.


Lo que se propone es que un juez pueda decidir en 4 días (previo paso por la comisión de prop. intelectual) si hay indicios de presunta ilegalidad.

A partir de ahí el juez puede aceptar o rechazar la demanda. En el caso de aceptación y cierre de la web que realiza el presunto delito, se pasaría a otra fase de un juicio en el que se dirimiría lo que está pasando.

El plazo de 4 días, es para pedir las medidas cautelares.

Por tanto, los 4 días sería la primera parte, pero no el procedimiento judicial completo.
El juez deberá decidir, mediante un proceso "ágil, eficaz y con las máximas garantías" y en un plazo máximo de cuatro días, si ordena el cierre preventivo o bloqueo de una página web, ha añadido el ministro.v La Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano administrativo de nueva creación dependiente del Ministerio de Cultura, será la encargada de investigar si se producen actos lesivos.

En primer lugar, ese órgano se dirigirá al titular de la página web que infringe los derechos de propiedad intelectual para instarle a que los retire. Si ese titular no responde a la petición de la Comisión, entonces ésta lo pondrá en conocimiento de la Justicia para que se autorice el cierre de la página.

Una vez que el juez de la Audiencia Nacional reciba el informe de la Comisión de Propiedad Intelectual, tendrá un plazo máximo de cuatro días para convocar a las partes implicadas y decidir si adopta alguna medida de cierre o bloqueo de páginas de internet.

La Vanguardia


Declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño

Como saben, los procedimientos más ágiles que tenemos en nuestro sistema judicial son los que tienen que ver con la protección de los Derechos Fundamentales. Y dentro de ellos hay uno que es muy rápido, el más rápido de todos, ése es precisamente, al que se hace referencia creándose un nuevo Artículo 122 en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que es donde se regula el procedimiento de protección de los Derechos Fundamentales de los españoles.

Ese procedimiento le dice al juez que tiene en el plazo máximo de cuatro días, una vez que reciba ese informe de la Comisión, que convocar a las partes y resolver por auto la medida procedente acerca de si se puede adoptar o no alguna medida en cierres o en bloqueos y accesos a páginas como consecuencia de que estén en juego o se estén vulnerando derechos que afecten a la propiedad intelectual.


Pregunta: Entonces, ¿es el juez quien finalmente toma la decisión de si se cierra una WEB o no?

MINISTRO DE JUSTICIA : Por supuesto. Es necesaria siempre autorización judicial previa, para poder tomar esa decisión. En un procedimiento ágil que, como máximo, dura 4 días y en el que el juez tiene que oír a las partes y tomar una decisión sobre si acuerda la medida o no.


Netoratón

Por otra parte, otra de las falacias argumentadas es que provocará una paralización de los juzgados como dice Escolar o la propia "asociación" de Internautas.


El juez encargado, será un juez en excedencia o en servicios especiales para no interrumpir el trabajo de la Audiencia Nacional. Vamos que no será Garzón ni otro juez con otros temas pendientes.

El Ministerio de Cultura creará una segunda sala para su Comisión de Propiedad Intelectual, formada por entre 4 y 6 personas: un juez de prestigio (en excedencia o servicios especiales) que haya presidido algún importante tribunal, alguien del mundo tecnológico, representantes de los usuarios (internautas) y consumidores así como de los creadores.


ABC

No hay comentarios:

Publicar un comentario