La norma contiene medidas para que los diferentes entes y organismos publiquen, de manera proactiva, toda aquella información que sea relevante para los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
La única excepción serán aquellas informaciones cuya publicación afecte a la protección de datos de carácter personal o a otros valores constitucionales, como la defensa y la seguridad del Estado.
De esta forma, los ciudadanos podrán auditar el uso del dinero público (contratos, subvenciones, convenios, ejecución presupuestaria) y controlar el ejercicio de la actividad administrativa y prestación de servicios públicos, así como conocer la justificación de las decisiones del Gobierno, Comunidades y ayuntamientos.
Así mismo, la normal obligará a que sean públicos los anteproyectos en trámite de audiencia que sean de especial trascendencia, y los informes o estudios que se encarguen, con indicación de su objeto, autor y coste.
La Ley configura un derecho nuevo para los ciudadanos y, por tanto, exigible ante los tribunales. No será necesario motivar la solicitud de información, que habrá de ser resuelta en el plazo máximo de un mes ampliable a otro si el volumen o la complejidad de la información así lo hacen necesario.
Hasta ahora, España era prácticamente el único país desarrollado que carecía de una ley de transparencia imposibilitando así el control por parte de la ciudadanía de los poderes públicos al dificultar la transparencia.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece una amplia definición de información pública: toda aquella que, en el ejercicio de sus funciones públicas, generen los poderes públicos y los sujetos que ejercen potestades administrativas o prestan servicios públicos.
Afecta, por tanto, al Gobierno y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, a las Administraciones Públicas, a los órganos integrantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial en relación con sus actividades administrativas, y a otras entidades, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas.
Transparencia y medios electrónicos
Con esta ley, los poderes públicos facilitarán de manera activa y preferentemente por medios electrónicos, la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia. Se publicarán, por ejemplo, los planes, programas y estrategias públicas, los informes y estudios que se encarguen o los textos de los proyectos normativos en tramitación.
Además, todas las personas tendrán derecho a acceder, previa solicitud, a la información pública, sin que sea necesario dar un motivo para ello. La denegación, en cambio, ha de ser motivada y puede ser revisada por la autoridad superior y por los tribunales.
Las Garantías al Acceso.
Para resolver cualquier controversia relacionada con la aplicación de la ley, La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente. Asimismo, se crea la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información (CTAI) como órgano encargado de velar por la protección del derecho a la información pública y de fomentar la transparencia en la actividad administrativa.
Estará integrada por representantes de los órganos sujetos a la Ley y por expertos en la materia y tendrá competencias para adoptar criterios comunes y recomendaciones, y para evaluar el grado de aplicación de la Ley.
La nueva ley, en teoría dotará de coherencia al importante cuerpo de normas y medidas adoptadas en una política de decidido impulso a la transparencia. Entre esas normas figuran:
- El Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración del Estado (2005).
- La Ley de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado (2006).
- La Ley de Contratos del sector público, la Ley de Transparencia Financiera y la Ley de Financiación de Partidos Políticos (2007).
- La Ley de Economía Sostenible (2011)
El Anteproyecto
En los últimos se ha publicado el borrador del Anterpoyecto definitivo
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Por si te interesa saber cómo son otras legislaciones en materia de Acceso a la Información, el blog Idoia deja algunos links de otros países.
VER PARA TODAS LAS LEYES WIKIPEDIA http://en.wikipedia.org/wiki/Freedom_of_information_legislation
EEUU.1966.THE FREEDOM OF INFORMATION ACT
SUECIA.1949. THE FREEDOM OF PRESS ACT
REINO UNIDO.2000.THE FREEDOM OF INFORMATION ACT
ESCOCIA. 2002.THE FREEEDOM OF INFORMATION ACT
IRLANDA.1997. THE FREEDOM OF INFORMATION ACT
ALEMANIA.2005. INFORMATIONFREIHETSGESETZ
AUSTRALIA. 1982.THE FREEDOM OF INFORMATION ACT
CANADA.1983.ACCESS TO INFORMATION ACT
INDIA.2005.THE RIGHT TO INFORMATION ACT
Información vía Ministerio de la Presidencia - Coalición Pro Acceso - Agencia EFE
Creo que hay que ver de forma más crítica este anteproyecto. Por ejemplo: es difícil de compaginar la garantía de este derecho reconocido con el silencio administrativo desestimatorio establecido expresamente en la misma ley; tampoco se entiende por qué se excluye internet como canal de difusión de la información, cuando sería la alternativa más barata. Este tipo de aspectos convierten a este anteproyecto en una serie de buenas palabras, pero con efectividad muy reducida y dependiente del arbitrio de la administración a la que se remita la solicitud de información. Nos merecemos más.
ResponderEliminarPara un análisis independiente más exhaustivo: http://mifuturoahora.wordpress.com/2011/07/30/sobre-el-anteproyecto-de-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/